Arrendamiento de vivienda

Repercusión de los gastos de comunidad a los arrendatarios de viviendas de protección pública

Arrendamiento de vivienda

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto una cuestión que afecta a muchas personas que viven en viviendas de protección pública, especialmente en la Comunidad de Madrid. Varios inquilinos reclamaron a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) que les devolviera el dinero que habían pagado por los gastos de comunidad, alegando que en sus contratos no se especificaba cuánto iban a pagar cada año, algo que exige la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para los alquileres normales.

En un primer momento, un juzgado dio la razón a la EMVS, diciendo que la normativa autonómica de Madrid sobre viviendas protegidas es la que manda y que permite repercutir el coste real de los servicios sin necesidad de poner una cantidad anual en el contrato. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid pensó lo contrario y ordenó devolver el dinero a los inquilinos, aplicando la LAU.

Finalmente, el TS ha aclarado que, cuando existe una normativa autonómica específica (como los Decretos 11/2005 y 74/2009 de la Comunidad de Madrid), esta prevalece sobre la ley estatal. Por tanto, no es obligatorio que en el contrato de alquiler de una vivienda de protección pública se indique el importe anual de los gastos de comunidad. Basta con que se repercuta el coste real de los servicios, tal y como permite la normativa autonómica.

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